BUONAVITA CONSTRUCCIONES S.A.S EN LIQUIDACIÓN NIT. 830.128.786
Comunicaciones Recientes Superintendencia de Sociedades
AUTO NO. 400-002885 del 28 de febrero de 2024 Radicado No. 2024-01-098676. Se pronuncia sobre control de legalidad – Perdida de Competencia Remisión por competencia. Resuelve. Primero. Advertir la pérdida de competencia de este Despacho para continuar el proceso de liquidación judicial de la sociedad BUONAVITA CONSTRUCCIONES S.A.S., en los términos de la Ley 1116 de 2006 y demás normas que la complementan o adicionan. Segundo. Ordenar al Grupo de Apoyo Judicial de esta Entidad, remitir, en el estado en que se encuentra, el expediente físico y/o virtual 80571 a la Alcaldía de Santa Marta, ubicada en la Calle 14 No. 2 – 49, Palacio Municipal, Santa Marta, Magdalena y a los correos electrónicos planeacion@santamarta.gov.co, notificacionesalcaldiadistrital@santamarta.gov.co Sigue….. Ver auto
OFICIO CIRCULAR No. 4116 del 13 de diciembre de 2023. Notificación de Resolución de Toma de Posesión para Liquidar los Negocios, Bienes y Haberes de la Sociedad Buona Vita Construcciones S.A.S. identificada con el NIT No. 830.128.786- 2. Por el cual la Secretaría de Planeación Distrital de Santa Marta mediante Resolución No. 188, «POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA LA TOMA DE POSESIÓN PARA LIQUIDAR LOS NEGOCIOS, BIENES Y HABÉRES DE LA SOCIEDAD BUONA VITA CONSTRUCCIONES S.A.S. IDENTIFICADA CON NIT No. 830.128.786-2, se resolvió lo siguiente: Sigue….. Ver oficio
AUTO No 400-010000 RADICADO No 2023-01-565629. Terminación proceso de reorganización, Decreta apertura de proceso de liquidación judicial. (5). En audiencia de resolución de objeciones de 23 de enero de 2023, este Despacho, entre otros aspectos: (i) resolvió las objeciones presentadas a los proyectos, (ii) aprobó la calificación y graduación de créditos y determinación de derechos de voto presentada y, (iii) advirtió sobre el término de cuatro (4) meses improrrogables para la celebración del acuerdo de reorganización, providencia que consta en Acta 2023- 01-046188 de 31 de enero de 2023. (6). Con memorial 2023-01-460127 de 24 de mayo de 2023, la concursada allegó el acuerdo de reorganización acompañado con la totalidad de los votos positivos que representan el 42,690%. (3). Advertir que, de conformidad con la parte considerativa de esta providencia, la audiencia citada se adelantará mediante el uso de herramientas tecnológicas, a la cual se podrá acceder través del siguiente enlace: https://www.supersociedades.gov.co/audiencias-virtuales. Sigue….. Ver Auto
AUTO No 400-000367 RADICADO No 2023-01-009623. CONVOCA AUDIENCIA RESOLUCION DE OBJECIONES. (1). Convocar a la audiencia de resolución de objeciones prevista en el artículo 30 de la Ley 1116 de 2006, para el 23 de enero de 2023, desde las 10:00 am. (2). Ordenar a la promotora allegar en medio magnético los proyectos de calificación, graduación de créditos y determinación de derechos de voto, a fin de realizar en la misma audiencia solo las modificaciones a que haya lugar, según se resuelva, así como el acuerdo de reorganización a fin de realizar, en la misma audiencia, sólo las modificaciones a que haya lugar, según se resuelva. (3). Advertir que, de conformidad con la parte considerativa de esta providencia, la audiencia citada se adelantará mediante el uso de herramientas tecnológicas, a la cual se podrá acceder través del siguiente enlace: https://www.supersociedades.gov.co/audiencias-virtuales. (4). En todo caso, las personas que no cuentan con mecanismos de acceso a la audiencia virtual, podrán informarlo previamente, con al menos un día hábil de anticipación, a la dirección electrónica diligenciasvirtuales@supersociedades.gov.co, con el nombre de la parte y su identificación, si asiste o no con apoderado, nombre del deudor en insolvencia, número de expediente, a fin de que se habilite una sala en las instalaciones de la Superintendencia de Sociedades, para asistir a la audiencia desde la misma. Ver Auto
AUTO No 400-011165 RADICADO No 2022-01-597698. Consideraciones del despacho: (8). El artículo 318 del Código General establece que el recurso de reposición procede contra los autos que dicte el Juez para que éstos sean reformados o revocados. (9). Al respecto, como primera medida este Despacho evidencia que los argumentos expuestos por el recurrente no tienen ningún fundamento jurídico que evoque un yerro sustancial o fáctico en las decisiones proferidas por el Despacho. (10). Por el contrario, a través del recurso el mismo pretende que sea el Juez del concurso, quien profiera una decisión coercitiva frente a la administración de los recursos de la concursada, lo cual es contrario a las disposiciones ya citadas en el artículo 5 del Decreto 772 de 2020 y los principios de la Ley concursal contemplados en la Ley 1116 de 2006. (11). Aunado a lo anterior, el recurrente hace referencia a la “omisión y pasividad convertidos en cómplices de la estafa de la cual estamos siendo víctimas los compradores de buena fe”, sin embargo, el sustento de dicha afirmación evoca supuestas apreciaciones ya desvirtuadas en el memorial de descorre por parte de la concursada, y supuestos de hecho no ocurridos como la liquidación de la sociedad, lo cual, en todo caso, no constituyen un fundamento en derecho para atacar la decisión. (12). En ese sentido, se llama la atención del peticionario para evitar emitir afirmaciones temerarias en contra de este Despacho. (13). Así las cosas, se reitera que el recurso presentado no ataca de fondo la decisión proferida, pues reitera los argumentos de las solicitudes iniciales, las cuales se despacharon desfavorablemente por cuanto no se ajustan a las disposiciones legales vigentes. (14). Teniendo en cuenta lo anterior, se negará el recurso de reposición presentado por lo que se confirmará en todas sus partes el auto recurrido. Sigue….. Resuelve. Primero. Negar el recurso de reposición interpuesto mediante memorial 2022-01-362256 del 2 de mayo de 2022, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la providencia. Segundo. Rechazar el recurso de apelación interpuesto mediante memorial 2022-01-362256 del 2 de mayo de 2022, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la providencia.
AUTO No 400-010052 RADICADO No 2020-01-522652. 〈1.〉 Mediante Auto 2020-01-149478 de 27 de abril de 2020, se admitió a la sociedad Buona Vita Construcciones S.A.S., al proceso de Reorganización, y se nombró como promotora a la Doctora Martha Lucía Pinzón Barco. 〈2.〉 Con memorial 2020-01-154741 de 3 de mayo de 2020, la sociedad en concurso solicitó la modificación del auto de admisión, en el sentido de designar como promotor al representante legal de Buona Vita Construcciones S.A.S., debido a la falta de liquidez para solventar el pago de los honorarios de la promotora designada. 〈3.〉 Mediante Auto 2020-01-297389 de 25 de junio de 2020, se negó la solicitud de modificación del auto de admisión para nombrar al representante legal como promotor dentro del proceso. 4. Con memorial 2020-01-326292 de 8 de julio de 2020, Martha Lucía Pinzón Barco, indicó que no tenía conocimiento de su nombramiento como Promotora e informó que por motivos personales y de salud, sumado a la restricción que tienen las personas que padecen alguna patología y edad, no aceptaba el nombramiento. RESUELVE. Primero. Excluir de la lista de auxiliares de la justicia a la doctora Martha Lucía Pinzón Barco, identificada con cédula de ciudadanía número 37.833.704. Segundo. Ordenar al Grupo de Apoyo Judicial que, una vez en firme la presente providencia, remita copia al Grupo de Registro de Especialistas de la Superintendencia de Sociedades, para los fines pertinentes. Tercero. Designar como promotora a:
Nombre | Biviana del Pilar Torres Castañeda |
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Cedula de ciudadanía | 52864379 |
Contacto | Teléfono: (031) 9277343 Celular: 3164736840 – 3182530235 Dirección: Calle 113 No 7-45 Torre B oFC 917 Edf. Teleport Business Park E-mail: Biviana.torres@gmail.com |
Cuarto. Ordenar al Grupo de Apoyo Judicial, comunicar la designación de este encargo. Librando el oficio pertinente. Quinto. Poner a disposición de la promotora, a través del Grupo de Apoyo Judicial, la totalidad de los documentos que integran la solicitud de admisión a proceso de reorganización. Sexto. Fijar los honorarios de la promotora. Séptimo. Ordenar a la promotora que, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 100-000867 de 9 de febrero de 2011, preste caución judicial por el 0.3% del valor total de los honorarios, para responder por su gestión y por los perjuicios que con ella llegare a causar. Los gastos en que incurra para la constitución de la caución serán asumidos por el promotor y en ningún caso serán imputados a la sociedad concursada. El promotor dispone de cinco (5) días hábiles, a partir de su posesión, para acreditar ante este Despacho la constitución de la póliza (Art. 2.2.2.11.8.1 Decreto 2130 de 4 de noviembre de 2015). Octavo. Comunicar a la promotora designada el presente nombramiento y ordenar su inscripción en el registro mercantil. Noveno. Advertir a la promotora que deberá cumplir con todas las órdenes y obligaciones que fueron impartidas en el Auto 2020-01-149478 de 27 de abril de 2020. Ver Auto
AUTO No 460-004092 RADICADO No 2020-01-149478 Primero. Admitir a la sociedad Buona Vita Construcciones S.A.S, con NIT 830.128.786 con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C, en la dirección de carrera 17 No. 105-51 DP 23, al proceso de reorganización regulado por la Ley 1116 de 2006 y las normas que la complementan o adicionan. Tercero. Designar como promotora a:
Nombre | Martha Lucia Pinzón Barco |
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Cedula de ciudadanía | 37.833.704 |
Contacto | Dirección: Carrea 49A No. 100-57 apto 101 Calle 95 No. 15-33 oficina 602 Ciudad: Bogotá DC Teléfono: 6358259 Celular: 3108614726 Correo Electrónico: abogados@pinzonysalazar.com.co |
Se advierte al auxiliar designado que deberá tener en cuenta el protocolo establecido en las Circulares 500-000017 de 3 de abril de 2020 y 500-000018 de 8 de abril de 2020, para su posesión. Ver Auto