Centaurus Mensajeros S.A.S

CENTAUROS MENSAJEROS S.A.S NIT. 860.533.311-3

Centaurus Mensajeros S.A.S 1
Comunicaciones Proceso Centauros
PROVIDENCIA CONTENIDO DOCUMENTO
AUTO No. 428-000715 RADICADO No. 2023-09-038025 Decreta la terminación del proceso de reorganización y ordena la celebración del acuerdo de adjudicación. Primero. Decretar la terminación del proceso de reorganización de la sociedad Centaurus Mensajeros S.A., identificada con Nit 860533311 con domicilio en Bogotá. Segundo. Ordenar la celebración del acuerdo de adjudicación de los bienes de la sociedad Centaurus Mensajeros S.A., que en adelante y para todos los efectos legales deberá anunciarse con la expresión “en liquidación por adjudicación”. La declaración de apertura del presente proceso, produce la cesación de funciones de los órganos sociales y de fiscalización, así como la separación de los administradores. Parágrafo. Advertir que, de conformidad con el artículo 61 de la Ley 1116 de 2006, en caso de la existencia de subordinación o de grupo empresarial, se presume que la situación de liquidación es producida por causa o con ocasión de las actuaciones que haya realizado la persona jurídica matriz, controlante en virtud de la subordinación. Tercero. Designar como liquidador de la sociedad concursada de entre los inscritos en la lista oficial de auxiliares de la justicia, a:
– Nombre: Maria Claudia Echandía Bautista
– C.C.: 39774659
– Correo: gerencia@echandiaasociados.co
– Teléfono: 3153363739 – 2569500
– Dirección: AK 9 100-07 OF 609
– Ciudad: Bogotá, D.C.

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AUTO No. 400-015836 RADICADO No. 2018-01-550299 Con memorial 2023-01-158589 de 28 de marzo de 2023, la promotora de la sociedad en concurso solicitó reprogramar la audiencia convocada en la providencia referida. En sustento de lo anterior, la auxiliar de justicia indicó que se encuentra en estado de gestación y para el 31 de marzo de 2023, tiene programada la cesión de parto.
Resuelve. Primero. Aceptar la justificación presentada por la promotora designada en el proceso de reorganización, Biviana del Pilar Torres Castañeda con el memorial 2023-01-158589 de 28 de marzo de 2023. Segundo. Reprogramar la Audiencia de Resolución de Objeciones convocada con el Auto 2023-01-147595 de 23 de marzo de 2023 para el día 6 de junio de 2023, a partir de las 9:00am.
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Auto No. 428-004508 Radicado No. 2023-01-162911 Con memorial 2023-01-158586 de 28 de marzo de 2023, la promotora de la sociedad en concurso solicitó reprogramar la audiencia convocada en la providencia referida. En sustento de lo anterior, la auxiliar de justicia indicó que se encuentra en estado de gestación y para el 31 de marzo de 2023, tiene programada la cesión de parto.
Resuelve. Primero. Aceptar la justificación presentada por la promotora del proceso, Biviana del Pilar Torres Castañeda con el memorial 2023-01-158586 de 28 de marzo de 2023. Segundo. Reprogramar la Audiencia de Resolución de Objeciones convocada con el Auto 2023-01-147566 de 23 de marzo de 2023 para el día 6 de junio de 2023 a partir de las 9:00 a.m.
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Auto No. 428-002568 Radicado No. 2023-01-095058 II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO. 15. Por lo anterior, el Despacho revocará parcialmente el Auto 2021-01-727559 de 10 de diciembre de 2021 con el objeto de fijar una nueva fecha para la reunión de conciliación.
Resuelve. Primero. Reponer parcialmente el ordinal segundo del Auto 2021-01-727559 de 10 de diciembre de 2021 el cual quedará así “Vigésimo Noveno. Fijar como fecha para realizar la reunión de conciliación de las objeciones a la calificación y graduación de créditos, determinación de los derechos de voto y de presentación del acuerdo de reorganización el día jueves, 2 de marzo de 2023 a las 9:30 am.»
Las objeciones, junto con las pruebas que las soportan, se deberán presentar a más tardar con cinco (5) días de antelación a la fecha de la reunión. Este escrito y las pruebas presentadas harán parte del expediente. Desde la presentación de cada objeción, el deudor deberá realizar esfuerzos de acercamiento con el acreedor objetante con el fin de conciliarla.
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Auto No. 2022-01-605670 Radicado No. 2022-01-605670 Antecedentes: 1. Con memorial 2021-01-460179 de 22 de julio de 2021, el señor Marco Antonio Novoa Arciniegas, Persona Natural No Comerciante, solicitó la admisión al proceso de Reorganización Empresarial. En su solicitud reportó activos inferiores a 5.000 s.m.l.m. 2. Con Auto 2021-01-579747 de 29 de septiembre de 2021, se admitió al deudor a un proceso de reorganización empresarial. 3. Mediante Auto 2021-01-727559 de 10 de diciembre de 2021, este Despacho corrigió la anterior providencia, en el sentido de indicar que el proceso correspondía a una reorganización abreviada y adicionó el auto en tres numerales en su parte resolutiva, citando a audiencia de conciliación, el día 17 de diciembre de 2021 a las 8:30 am. SIGUE…… Resuelve. Aclarar el Auto 2021-01-727559 de 10 de diciembre de 2022, en los siguientes términos: “Primero. Corregir la parte resolutiva del Auto 2021-01-579747 de 29 de septiembre de 2021, la cual quedara así: “Primero. Admitir al señor Marco Antonio Novoa Arciniegas, con cedula de ciudadanía Nº 19.474.471, Persona Natural No Comerciante, al proceso de Reorganización Abreviado. Segundo. Advertir que, de conformidad con el artículo 61 de la Ley 1116 de 2006, en caso de existencia de situaciones de subordinación o grupo empresarial, se presume que la situación de insolvencia es consecuencia de las actuaciones de la matriz o controlante, en virtud de la subordinación, en interés de esta o de cualquiera de sus subordinadas y en contra del beneficio de la sociedad en reorganización. Tercero. Ordenar la coordinación del proceso de reorganización de la Persona Natural No Comerciante, Marco Antonio Novoa Arciniegas, identificado con cédula de ciudadanía 19.474.471 con el que adelanta la sociedad Centaurus Mensajeros S.A., NIT 860.533.311, exclusivamente, en lo que atiende a las siguientes medidas:
a. Ordenar la coordinación de audiencias de resolución de objeciones y confirmación del acuerdo.
b. Disponer el intercambio de información.
c. Ordenar la coordinación de las negociaciones para la celebración de un acuerdo o acuerdos de reorganización.
Cuarto. Ordenar la inscripción de la coordinación en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio del domicilio de la sociedad Centaurus Mensajeros S.A. con NIT 860.533.311 y de la persona natural no comerciante Marco Antonio Novoa Arciniegas, identificado con C.C 19.474.471 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.14.1.10 del Decreto 1074 de 2015. Quinto. Designar como promotor a: Nombre: Biviana del Pilar Torres Castañeda; Cédula: 52.864.379; Contacto: Dirección: Calle 113 No 7-45 Torre B Ofc 917, Edificio Teleport Business Park (Bogotá), Teléfono: (1) 9277343, Celular: 3164736840 – 3182530235, Correo Electrónico: Biviana.torres@gmail.com. SIGUE…..
 
TRASLADO No 415-000062 RADICADO No 2022-01-061115 De conformidad con lo previsto en el artículo 19 numeral 4º de la Ley 1116 de 2006 y el artículo 2.2.2.4.2.32 del Decreto 1835 de 2015, CÓRRASE TRASLADO, por el término de diez (10) días, del INVENTARIO DE BIENES contenido en el memorial radicado con el No. 2021-01-081396 el 16 de marzo de 2021, con el cual se allegó el inventario de activos y pasivos actualizado al día anterior a la fecha de admisión al proceso de insolvencia de la sociedad CENTAURUS MENSAJEROS S.A. EN REORGANIZACION. Ver documento
TRASLADO No 415-000061 RADICADO No 2022-01-061114 Del PROYECTO DE CALIFICACIÓN Y GRADUACIÓN DE CRÉDITOS Y DERECHOS DE VOTO, el cual está contenido en el memorial radicado con el No. 2021-01-319416 el 13 de mayo de 2021, presentado por la Promotora del proceso de insolvencia de la sociedad CENTAURUS MENSAJEROS S.A. EN REORGANIZACION, CÓRRASE TRASLADO por el término de cinco (5) días a los interesados, de conformidad con lo ordenado en el artículo 36 de la Ley 1429 de 2010, modificatoria del artículo 29 de la Ley 1116 de 2006. Ver documento
AVISO REORGANIZACIÓN No 415-000033 RADICADO No 2021-01-020232 Primero. Que por auto identificado con radicación No. 2020-01-439516 del 20 de agosto de 2020, esta Superintendencia admitió a un proceso de reorganización empresarial a la sociedad CENTAURUS MENSAJEROS S.A., identificada con Nit. 860.533.311, domiciliada en la Ciudad de Bogotá D.C., en los términos y con las formalidades establecidas en la Ley 1116 de 2006, reformada por la Ley 1429 de 2010. Segundo. Que por auto identificado con radicación No. 2020-01-639144 del 15 de diciembre de 2020, se designó como Promotora, a la Doctora Biviana del Pilar Torres Castañeda, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.864.379, para adelantar el referido proceso de insolvencia en los términos y condiciones
dispuestos en la Ley 1116 de 2006……
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ACTA DE POSESIÓN Del 28 de enero de 2021. A través de la herramienta virtual (Teams) hoy 28 de enero de 2021, se presenta la Doctora Biviana del Pilar Torres Castañeda, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.864.379, con el fin de tomar posesión como Promotora de la sociedad Centaurus Mensajeros S.A., designación esta efectuada mediante Auto identificado con número de radicación 2020-01-639144 del 15 de diciembre de 2020.
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 Auto No. 430-014112 Radicado No. 2020-01-639144 Primero. Designar como promotor del proceso de reorganización de la sociedad Centaurus Mensajeros S.A. a:

Nombre BIVIANA DEL PILAR TORRES CASTAÑEDA
Cédula de ciudadanía 52864379
 

Contacto

Celular 3164736840 – 3182530235
Mail BIVIANA.TORRES@GMAIL.COM
Dirección Calle 113 No 7-45 Torre B Ofc. 917 Edf. Teleport Business Park

En consecuencia, se ordena:
1. Comunicar al promotor designado la asignación de este encargo. Líbrese el oficio correspondiente.
2. Poner a disposición del promotor, en el Grupo de Apoyo Judicial, la totalidad de los documentos que integran el proceso de reorganización. Segundo. Advertir que la calidad de auxiliar de la justicia implica el sometimiento al Manual de ética y conducta profesional en los términos de la Resolución 100-000083 de 19 de enero de 2016, al Compromiso de confidencialidad en los términos de la Resolución 130-000161 de 4 de febrero de 2016 y en general a los deberes establecidos por el artículo 2.2.2.11.3.7 del Decreto 2130 de 2015. Tercero. Ordenar al promotor que, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 100-000867 de 9 de febrero de 2011, preste caución judicial por el 0.3% del valor total de los honorarios, para responder por su gestión y por los perjuicios que con ella llegare a causar. Los gastos en que incurra para la constitución de la caución serán asumidos por el promotor y en ningún caso serán imputados a la sociedad concursada. El promotor dispone de cinco (5) días hábiles, a partir de su posesión, para acreditar ante este Despacho la constitución de la póliza. (Art. 2.2.2.11.8.1 Decreto 2130 de 4 de noviembre de 2015). Cuarto. Advertir que el auxiliar de la justicia designado deberá dar cumplimiento a lo ordenado a la liquidadora en el Auto 2020-01-439516 de 20 de agosto de 2020. Quinto. Advertir al Grupo de Apoyo Judicial que deberá tener presente lo considerado en este auto respecto a la posesión de la auxiliar de la justicia Biviana Del Pilar Torres Castañeda, identificada con C.C. 52864379.

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SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA TRANSMITIR INFORME 32 solicita la autorización para transmitir el Informe 32 respecto al Proyecto de Graduación y Calificación y Dere-chos de Voto de la concursada. Ver documento

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