CONSORCIO DE ENERGÍA COLOMBIANA SA-CENERCOL EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL NIT. 830.080.102
Comunicaciones Recientes Superintendencia de Sociedades
Auto No. 427-004505 Radicado No. 2021-01-196341 Pone en conocimiento de la liquidadora de la concursada, de las partes y terceros interesados en el proceso, memorial 2021-01-189898 del 21 de abril de 2021, en virtud del cual se notifica la admisión de la acción de tutela No. 2021-00085 promovida por Silvio Hernán Serna.. Ver auto
Auto No. 405-003524 Radicado No. 2020-01-133106 PRIMERO. Reajusta los honorarios de la liquidadora de la sociedad Consorcio Energía Colombia S.A., en liquidación judicial, los cuales fueron fijados por auto proferido en audiencia, contenido en Acta 400-000765 del 26 de junio de 2019, a la cantidad de 212 S.M.L.M.V., considerando que dicho valor refleja de manera justa el desempeño de la liquidadora. PARÁGRAFO. Advierte que del valor fijado valor fijado como honorarios reajustados por valor de $175.560.592,00, se descuenta el valor que fue reconocido al anterior liquidador, doctor Nelson Augusto Rozo Salazar (Q.E.P.D.) por valor de $12.421.740, por lo que en total le corresponde a la liquidadora la suma de $163.139.352,00. SEGUNDO. Autorizar a la liquidadora, el pago del 40% restante del valor total de sus honorarios reajustados. TERCERO. Ordenar al Grupo de Apoyo Judicial, el fraccionamiento del título de depósito judicial 400100006909432 por valor de $20.593.141,00, así: (a) Por $20.537.276,80 el cual debe pagarse electrónicamente, a través del Portal Web Transaccional del Banco Agrario de Colombia, a favor de la liquidadora de la sociedad Biviana del Pilar Torres Castañeda, identificada con la cédula de ciudadanía número 52.864.379, por concepto del pago del 40% restante del valor total de sus honorarios reajustados de los cuales trata esta providencia. (b) Por $55.864,20 que deberá permanecer a órdenes de éste Despacho. CUARTO. Adjudicar de conformidad con lo señalado en el artículo 37 de la Ley 1116 de 2006 y en uso de las facultades señaladas en el artículo 57 de la misma ley, y en plena observancia de lo normado en los artículos 58 y 71 ibídem, los bienes del concursado a favor de los acreedores, respetando el orden de prelación legal y hasta el monto de sus créditos reconocidos y calificados… Ver auto
Auto No. 405-003439 Radicado No. 2020-01-129746 PRIMERO. Corregir el numeral primero de la parte resolutiva del auto 2020-01-123225 del 6 de abril de 2020, en los siguientes términos: PRIMERO. Corregir el numeral décimo segundo de la parte resolutiva del auto proferido en audiencia, contenido en el Acta 400-000765 del 26 de junio de 2019, en los siguientes términos: Décimo segundo. Aprobar la calificación y graduación de créditos con las modificaciones y ajustes ordenados en este auto: (…) SEGUNDO. Corrige el numeral tercero de la parte resolutiva del auto 2020-01-123225 del 6 de abril de 2020. TERCERO. Ordena a la liquidadora de la concursada que haga la respectiva provisión contable para el pago de los créditos litigiosos en favor de Rafael Eugenio Lemus Vides, Álvaro Mancilla León y Víctor Julio Rivera López, quienes fueron graduados y calificados en el proyecto de graduación y calificación de créditos y derechos de voto, aprobado por el juez del concurso en el numeral décimo primero de la parte resolutiva del auto proferido en audiencia, contenido en el Acta 400-000765 del 26 de junio de 2019, de conformidad con lo establecido en esta providencia judicial. Ver auto
Auto No. 405-003389 Radicado No. 2020-01-127665 PRIMERO. Reitera la solicitud dispuesta en el Auto 405-009737 de 13 de noviembre de 2019, en el sentido de instar a al doctor Jairo Alberto Giraldo Rojas, Fiscal 34 Dirección Especializada contra la Corrupción de la Fiscalía General de la Nación, o quien haga sus veces, para que con el objetivo de poder cumplir con el fin del proceso concursal, en absoluto respeto a las competencias de cada despacho judicial, decrete el levantamiento la medida cautelar anotada en el FMI del inmueble 176-83235, de propiedad de la concursada y en su lugar ponga a disposición del juez del concurso el inmueble. Parágrafo. En efecto, se reitera que conforme el certificado de tradición y libertad del inmueble con FMI 176-83235, obra la siguiente medida cautelar comunicada el 01-09-2010 con el Radicación: 2010-8493, cautela que si bien fue decretada originalmente por la Fiscal 96 Seccional Bogotá, tal proceso penal fue trasladado por competencia al Fiscalía 34 de la Dirección Especializada contra la Corrupción, quien a respetuosa juicio de este Despacho quedo la competencia, no solo para archivar la investigación, sino consecuentemente, levantar la medida cautelar que por tal delito investigado y archivado fue década sobre el inmueble en cita. SEGUNDO. Ordenar al Grupo de Apoyo Judicial remitir copia de esta providencia a la Fiscalía 34 de la Dirección Especializada contra la Corrupción para su conocimiento y fines pertinentes, al correo jur.notificacionesjudiciales@fiscalia.gov.co Ver auto
Auto No. 405-003252 Radicado No. 2020-01-123225 PRIMERO. Corrige el numeral décimo primero de la parte resolutiva del auto proferido en audiencia, contenido en el Acta 400-000765 del 26 de junio de 2019, en los siguientes términos: Décimo segundo. Aprobar la calificación y graduación de créditos con las modificaciones y ajustes ordenados en este auto: (…). SEGUNDO. Reconocer como créditos litigiosos legalmente postergados por extemporaneidad, de conformidad con lo expuesto en esta providencia judicial, los siguientes créditos, derivados de procesos laborales, discriminados en (i) activos y (ii) terminados. TERCERO. Ordena a la liquidadora de la concursada que haga la respectiva provisión contable para el pago de los créditos litigiosos en favor de Rafael Eugenio Lemus Vides, Álvaro Mancilla León y Víctor Julio Rivera López, quienes fueron graduados y calificados en el proyecto de graduación y calificación de créditos y derechos de voto, aprobado por el juez del concurso en el numeral décimo primero de la parte resolutiva del auto proferido en audiencia, contenido en el Acta 400-000765 del 26 de junio de 2019, de conformidad con lo establecido en esta providencia judicial. Ver auto
Auto No. 405-003292 Radicado No. 2020-01-123838 PRIMERO. Advierte a la Secretaría Distrital de Hacienda que se esté a lo dispuesto en el Auto proferido en audiencia, contenido en Acta 2019-01-256303 del 26 de junio de 2016, en virtud del cual se aprobó el Proyecto de graduación y calificación de créditos y derechos de voto en el cual está reconocida la acreencia en su favor, comoquiera que se trata de una orden judicial y, por tanto, es de obligatorio cumplimiento. PARÁGRAFO. Advertir a la Secretaría Distrital de Hacienda que, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 1116 de 2006, no puede exigir el pago de las acreencias causadas con anterioridad a la apertura del proceso de liquidación judicial, debido a que su pago está sujeto a las resultas del proceso concursal. SEGUNDO. Ordena a la Secretaría Distrital de Hacienda expida paz y salvo a fin que la enajenación de los vehículos identificados con placas RGW754, SPM818, SPM828, SPM798, SPM816 y SPQ816 se efectúe en la forma que establece la Ley, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia judicial. TERCERO. Ordena al Grupo de Apoyo Judicial de esta Entidad que notifique esta providencia judicial a la Secretaría Distrital de Hacienda a la dirección física Carrera 30 No. 25 – 90, en la ciudad de Bogotá D.C. CUARTO. Oficiar a Servicios Integrales para la Movilidad – SIM para que registre una vez emitido paz y salvo por la Secretaría Distrital de Hacienda, efectúe el traspaso de propiedad de los vehículos identificados con placas RGW754, SPM818, SPM828, SPM798, SPM816 y SPQ816. Líbrense los oficios a que haya lugar. QUINTO. Ordena a la DIJIN – DIRECCION DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL – INTERPOL ubicada en la Avenida El Dorado número 75 – 25 de Bogotá D.C., haga la captura e inmovilización de los vehículos de placas SPC038, UFW533, SWM1O8, SYS486, TMI153, S00934, MCV193, MCV186, CXC160, BYY467, SIQ644, 0BJ812, 0BJ924, BKH091, BYR169, SIG373, SIQ646, SPC038 MCV195, MCV202, MCW110, DAA163, CWJ591, SPM825, MCV196, MCV181, MCV193, MCV186, MCW100 y KGQ427, por las razones expuestas en esta providencia judicial. Líbrense los oficios a que haya lugar. SEXTO. Ordena a la DIJIN – DIRECCION DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL – INTERPOL, que una vez realice la captura e inmovilización de los vehículos referidos en el numeral que antecede, sean puestos de inmediato a órdenes de la liquidadora de Consorcio Energía Colombia S.A. en liquidación judicial, identificada con la cédula de ciudadanía número 52.864.379, quien recibe notificaciones en la dirección física CALLE 113 NO. 7-45 Torre B, Of. 917, Edificio TELEPORT BU, teléfono 3182530235, correo electrónico biviana.torres@gmail.com SÉPTIMO. Advertir al liquidador, que una vez tenga los vehículos en su poder, deberá informarlo al Despacho para efectuar la práctica de la medida cautelar secuestro de estos. Ver auto
Auto No. 405-003205 Radicado No. 2020-01-122552 No objetar el contrato de prestación de servicios profesionales allegado mediante memorial 2019-01-297955 de 6 de agosto de 2019 y suscrito por la liquidadora de la deudora y el contratista Edward Giovanni Galvis. Ver auto
Auto No. 405-002511 Radicado No. 2020-01-113388 PRIMERO. Reconoce los presupuestos de ineficacia de por conductas contrarias al artículo 50.11 de la Ley 1116 de 2006, por el pago realizado en virtud de los contratos de dación en pago y de transferencia de dominio, a través de la entrega material del vehículo identificado con placas SWM110 de propiedad de la concursada, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia judicial. SEGUNDO. Ordena al señor Roberto Rodríguez Acero, la devolución del vehículo identificado con placas SWM110 de propiedad de Consorcio Energía de Colombia S.A. en liquidación judicial a la liquidadora de la concursada, doctora Biviana del Pilar Torres Castañeda, dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia. TERCERO. Rechaza la solicitud del señor Roberto Rodríguez Acero, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia judicial. CUARTO. Advierte al señor Roberto Rodríguez Acero que, al tenor de lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley 1116 de 2006, el incumplimiento de la devolución del vehículo identificado con placas SWM110 de propiedad de Consorcio Energía de Colombia S.A. en liquidación judicial, puede generar la imposición de sanciones hasta por 200 SMMLV hasta tanto sea reversada la operación respectiva. Ver auto
Auto No. 405-003248 Radicado No. 2020-01-123154 Desestima el recurso de reposición interpuesto con memorial 2020-01-118699 del 1 de abril de 2020 y confirmar en todas sus partes el Auto 2020-01-113388 del 24 de marzo de 2020, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia judicial. Ver auto
Auto No. 405-003009 Radicado No. 2020-01-118325 Negar la solicitud elevada por la señora Sandra Milena Castillo Tovar con memoriales 2020-01-032281 del 3 de febrero de 2020 y 2020-01-043457 del 12 de febrero de 2020, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión judicial. Ver auto
Auto No. 405-003055 Radicado No. 2020-01-118754 Deja sin efectos el auto 2020-01-101256 del 10 de marzo de 2020, de conformidad con lo expuesto en esta decisión judicial. Segundo. Advierte a las partes y terceros interesados en el proceso de liquidación judicial de Consorcio Energía Colombia S.A. que como consecuencia de lo resuelto en el numeral que antecede, este Despacho en aras de salvaguardar los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa de las partes y terceros interesados en este proceso, en uso de las facultades conferidas por la Ley 1116 de 2006, adjudicará los bienes de Consorcio Energía Colombia S.A. en liquidación judicial mediante auto separado que se notificará en estados. Ver auto
Auto No. 405-002517 Radicado No. 2020-01-1133972 Niega la solicitud elevada por la liquidadora de la concursada con 2018-01-350888 del 1 de agosto de 2018, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia judicial. Pone en conocimiento de las partes y terceros interesados en el proceso, el memorial 2018-01-350888 del 1 de agosto de 2018, en virtud del cual, la auxiliar de la justicia manifiesta que los inmuebles identificados con folios de matrícula inmobiliaria 060-150635, 060-150636 Y 060-150629 no son de propiedad de la concursada. Ver auto
Auto No. 405-002514 Radicado No. 2020-01-113392 No admitir la apertura de trámite incidental para resolver la solicitud de declaratoria de nulidad elevada por la peticionaria con memorial 2020-01-031475 del 31-01-2020, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia judicial. SEGUNDO. Rechazar la solicitud de nulidad invocada por la peticionaria mediante el memorial 2020-01-031475 del 31 de enero de 2020, por las razones anotadas en esta providencia judicial. TERCERO. Rechazar por improcedente la solicitud elevada con memorial 2019-01-309131 del 20 de agosto de 2019, de conformidad con la parte motiva de esta providencia judicial. CUARTO. Advertir a la peticionaria que debe estarse a lo resuelto por la providencia judicial proferida en audiencia, contenida en el Acta 2019-01-256303 del 26 de junio de2019. Ver auto
Auto No. 405-002515 Radicado No. 2020-01-113393 Rechazar de plano el incidente de nulidad promovido por la peticionaria con memorial 2020-01-089785 del 2 de marzo de 2020, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia judicial. Ver auto
Auto No. 405-002511 Radicado No. 2020-01-113388 Resuelve derecho de petición del señor ROBERTO RODRIGUEZ ACERO, donde ordena a señor Roberto Rodríguez Acero, la devolución del vehículo identificado con placas SWM110 de propiedad de Consorcio Energía de Colombia S.A. en liquidación judicial a la liquidadora de la concursada, doctora Biviana del Pilar Torres Castañeda, dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia.onvocar a la audiencia de adjudicación de activos y demás asuntos pendientes de decisión para el 3 de abril de 2020 a las 2:30 p.m., en la Sala de Audiencias No. 4 de la Superintendencia de Sociedades, ubicada la avenida El Dorado No. 51 – 80 de Bogotá D.C. Ver auto
Auto No. 405-002243 Radicado No. 2020-01-101256 Convocar a la audiencia de adjudicación de activos y demás asuntos pendientes de decisión para el 3 de abril de 2020 a las 2:30 p.m., en la Sala de Audiencias No. 4 de la Superintendencia de Sociedades, ubicada la avenida El Dorado No. 51 – 80 de Bogotá D.C. Ver auto
Auto No. 405-010490 Radicado No. 2019-01-462118 Póngase en conocimiento de la liquidadora el radicado 2019-01-351768 del 27 de septiembre de 2019, por el cual el Juzgado Municipal de Pequeñas causas laborales de Yopal, allegó copia de auto de 8 de noviembre de 2018, decisión en que resolvió dentro del proceso Radicado: 850014105001-2014-000012-00 y 2014-00013 Proceso: EXTRAPROCESO Beneficiario: ANDERSON YAIR ZAMBRANO BARRERA Y ÁNGEL SEGUNDO VERGARA VANEGAS. Ver auto
Auto No. 405-010170 Radicado No. 2019-01-424234 del 28 de noviembre de 2019 Pone en conocimiento escrito de tutela No. 2019-02384, promovida por FERRETERIA BOGOTA, «con el fin de que, en el término de 24 horas, si lo consideran pertinente, ejerzan su derecho de defensa.» Ver auto
Auto No. 405-009477 Radicado No. 2019-01-396608 Auto No. 405-009477 Radicado No. 2019-01-396608 del 01 de noviembre de 2019 Póngase en conocimiento de la liquidadora de la sociedad concursada, Biviana del Pilar Torres Castañeda, el radicado con el número 2019-01-396134 de 31 de octubre de 2019, por el cual el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL BUGA-VALLE DEL CAUCA, SALA CIVIL FAMILIA notificó el fallo de tutela proferida el 28 de octubre de 2019 dentro del proceso Radicación No.: 76-147-31-84-002-2019-0235-01, Referencia: Acción de Tutela – Impugnación, Accionante: Fernando Muñoz Hincapié . Ver auto
Auto No. 405-006350 Radicado No. 2019-01-293936 Se requiere al representante legal de la sociedad ANDINA GENERACIÓN S.A.S para que, dentro de los 10 días siguientes a la ejecutoria de esta decisión, pruebe a la SUPERSOCIEDADES el acato a la orden judicial impartida en auto del 4-06-2019 Radicado No. 400-000765 del 26 de junio de 2019 . Ver auto
Acta No. 400-000765 Radicado No. 2019-01-256303 del 04 de junio de 2019. Resolución de objeciones al proyecto de graduación y calificación de créditos, determinación de derechos de voto y aprobación del inventario valorado de bienes. Ver acta
AUTO No 400-004887 RADICADO No 2019-01-238602 Poner en conocimiento de la liquidadora el memorial 2018-01-434887 de 2 de octubre de 2018, con el fin de que se pronuncie, dentro de los 5 días siguientes a la notificación de esta providencia, concerniente al caso Montecarga TAN 30 con serial 3050224. Ver auto
AUTO No 405-004511 RADICADO No 2019-01-222844 Poner en conocimiento de la liquidadora el memorial 2019-01-215478 del 27 de mayo de 2019, con el fin de que se pronuncie, dentro de los 5 días siguientes a la notificación de esta providencia, concerniente al caso Montecarga TAN 30 con serial 3050224. Ver auto
AUTO No 400-004035 RADICADO No 2019-01-200370 Ordenar al Grupo de Apoyo Judicial el fraccionamiento del título de depósito judicial No. 400100007049747 por valor de $586.039.333, a través del portal Web transaccional del Banco Agrario. Ordenar al liquidador que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la entrega de los recursos, aporte los comprobantes de los pagos realizados con el desembargo autorizado. Ver auto
OFICIO No. 415-038892 RADICADO No. 2019-01-180912 Del 03 de Mayo de 2019. Entrega en medio magnetico a Representante Legal COIMFA LTDA, con copia del proyecto de calificación y graduación de créditos presentados por la liquidadora, mediante radicados No. 2018-01-091433 y 2019-01-018043. Ver oficio
AUTO No 405-001120 RADICADO No 2019-01-038315 Pone en conociemiento Auto 061, emitido dentro del tramite de Tutela 2017-00212 por Fernando Muñoz Hincapie. Ver auto
AUTO No 405-001104 RADICADO No 2019-01-037187 Ordenar la apertura de un cuaderno de objeciones, al que se deberán agregar los siguientes memoriales: 2019-01-023633, 2019-01-025887, 2019-01-026661, 2019-01-027357, 2019-01-027551, 2019-01-027587, 2019-01-027664, 2019-01-027666, 2019-01-027822, 2019-01-027770 y 2019-01-027633. Ver auto
TRASLADO No 415-000023 RADICADO No 2019-01-030264 De las objeciones presentadas contra el PROYECTO DE RECONOCIMIENTO Y GRADUACION DE CREDITOS así como del INVENTARIO DE ACTIVOS termino DE 3 DIAS a los interesados por el término de tres (3) días hábiles para los fines previstos en el artículo 29 de la Ley 1116 de 2006 modificado por el artículo 36 de la Ley 1429 del 29 de diciembre de 2010. Ver auto
Comunicaciones Recientes Torres Castañeda Abogados
Radicado No. 2019-01-431499 del 03 de Diciembre de 2019. Solicitud a la Supersociedades ordenar a BANCO COLPATRIA y LEASING COLPATRIA, de forma inmediata, realizar el traspaso de los vehículos entregados s CENERCOL S.A EN LIQUIDACIÓN. Ver Radicado
Radicado No. 2019-01-421886 del 26 de Noviembre de 2019. Solicitud a la Supersociedades ordenar a la SIJIN la inmovilización y detención de los vehículos de placas SPC038 UFW533 SWM108 SYS486 TMI153 SOO934 MCV193 MCV186 CXC160 y BYY467 de los cuales se desconoce su paradero, ubicación y tenedor o tenedores. Ver Radicado
Radicado No. 2019-01-399696 del 08 de Noviembre de 2019. Respuesta al Auto No. 405-009477 del 01 de Noviembre de 2019 – Acción de tutela No. 2019-235-01 de Fernando Muñoz Hincapie; proporcionando respuesta de fondo al señor Fernando Muñoz Hincapie a los correos señalados por el tutelante. Ver Radicado
Radicado No. 2019-01-305569 del 14 de agosto de 2019. Remite contratos de prestación de servicios, con profesionales, quienes a partir de la finalización del proceso concursal de la sociedad, podrán contar con facultades necesarias para adelantar y, así mismo terminar los procesos litigiosos a su cargo. Ver Radicado
Radicado No. 2019-01-297953 del 06 de agosto de 2019. Pronunciamiento sobre medida cautelar que limitan el dominio del bien identificado con matrícula inmobiliaria No. 178-83235. Ver Documento
Radicado No. 13939 del 19 de julio de 2019. Solicitud de suspensión y remisión del proceso ejecutivo singular telegrama 813 al Juez 42 de pequeñas causas y competencia múltiple de Bogotá. Ver Documento
Radicado No. 2019-01-263106 del 04 de julio de 2019. Respuesta a lo querido en el Acta No. 400-000765 de Junio 26 de 2019; procedencia del valor compensado por CODENSA S.A. Ver Documento
Radicado No. 2019-01-258470 del 28 de junio de 2019. Solicitud autorización de contrato de prestación de servicios profesionales para realizar solicitud de devolución de saldo a favor ante la DIAN. Ver Documento
RADICADO No. 2019-01-249165 del 19 de Junio de 2019. Pronunciamiento a lo solicitado en el Auto No. 400-004887 del 12 de junio de 2019; sobre el memorial No. 2018-01-434887 del 02 de octubre de 2018 Caso Montacarga TAN 30. Ver Documento
RADICADO No. 2019-01-246446 del 17 de Junio de 2019. Solicitud pronunciamiento respecto a la procedencia o no de la compensación realizada por la suma de $958.260.934, conforme a lo expuesto en el documento. Ver Documento
RADICADO No. 2019-01-237793 del 17 de Junio de 2019. Respuesta a lo ordenado en acta de audiencia de resolución de objeciones del 04 de Junio de 2019; sobre pronuniamiento y razones por las cuales no es viable la inclusión en el inventario ni la recuperacion de los loites de Bayunca, de conformidad con el Radicado No. 2018-01-350888 del 01 de agosto de 2018. Ver Documento
RADICADO No. 2019-01-238617 del 12 de Junio de 2019. Respuesta a lo ordenado en acta de audiencia de resolución de objeciones del 04 de Junio de 2019; sobre inicio de gestiones para la retitución de los bienes muebles de propiedad de CODENSA S.A., BANCO DE OCCIDENTE S.A., COLPATRIA S.A. y los pocos de la sociedad concursada. Ver Documento
RADICADO No. 2019-01-195624 Respuesta al Oficio No. 561-042118 de mayo 08 de 2019 001104. Respuesta a providencia referente a un cobro coactivo que adelanta su despacho contra mi representada por contribuciones. Ver Documento
RADICADO No. 2019-01-050902 Respuesta al Auto No. 405-001104 del 20 de febrero de 2019 Informe de conciliaciones a las objeciones. Me permito someter a su consideración el resultado de las conciliaciones presentadas al proyecto de graduación y calificación y derechos de voto e inventario de la sociedad concursada, dentro del termino legal. Ver Documento
RADICADO No 2019-01-056829. Alcance al radicado 2019-01-054603 de marzo 8 de 2019. Se da alcance al radicado de la referencia adjuntando a la presente memorial radicado a la sociedad ANDINA GENERACION S.A.S. Ver Documento
RADICADO SUPERINTENDENCIA No 2019-01-018040 Radicado No. 2019-01-018040 solicitud SIJIN inmovilizar vehículos SIQ 644, OBJ 812, OBJ 924, BKH 091, BYR 169, SIG 373, SIQ 646, RGY 152, OBE 405 y RGW 754 se desconoce paradero o ubicación. Ver Documento