CIUDADELA SALUD S.A. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL NIT. 830.044.454-0
Comunicaciones Recientes Superintendencia de Sociedades
Traslado No. 415-000257 Radicado No. 2021-01-280922 del 05 de mayo de 2021. De los RECURSOS DE REPOSICIÓN presentados, mediante memoriales radicados con los Nos. 2021-01-262915 y 2021-01-263572 el 02 de mayo de 2021, contra el Auto No. 2021-01-195111 del 22 de abril de 2021, proferido dentro del proceso liquidatorio de la sociedad CIUDADELA SALUD S.A. EN LIQUIDACION JUDICIAL, CÓRRASE TRASLADO. Ver traslado
Auto No. 427-004501 Radicado No. 2021-01-195111 PRIMERO. Adjudicar el inmueble con FMI 176-83235 de propiedad de la sociedad Ciudadela Salud SA en li-quidación judicial: (…) SEGUNDO. Ordenar la cancelación y levantamiento de los siguientes gravámenes y medicas cautelares que pesan sobre el inmueble con FMI 176-83235 que se citan a continuación:
Anotación | Gravamen / cautela |
Hipoteca | ANOTACION: Nro 5 Fecha: 21-10-2008 Radicación: 2008-10642 Doc: ESCRITURA 3962 del 2008-10-01 00:00:00 NOTARIA 28 de BOGOTA D.C. VALOR ACTO: $ ESPECIFICACION: 0204 HIPOTECA ABIERTA Y POR CUANTIA INDETERMINADA (HIPOTECA ABIERTA) PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,ITitular de dominio incompleto) DE: CIUDADELA SALUD S.A. NIT. 8300444540 X A: SALUDCOOP, ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO NIT. 8002501191 |
Embargo | ANOTACION: Nro 9 Fecha: 13-05-2010 Radicación: 2010-4475 Doc: OFICIO 1173 del 2010-05-11 00:00:00 JUZGADO 26 C. CTO. de BOGOTA, D.C. VALOR ACTO: $ ESPECIFICACION: 0429 EMBARGO EJECUTIVO CON ACCION REAL EN PROCESO HIPOTECARIO NRO. 2010-00197 (EMBARGO EJECUTIVO CON ACCION REAL) PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,ITitular de dominio incompleto) DE: SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO A: CIUDADELA SALUD S.A. |
Embargo | ANOTACION: Nro 12 Fecha: 29-05-2018 Radicación: 2018-7378 Doc: OFICIO 01-250393 del 2018-05-17 00:00:00 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES de BOGOTA D. C. VALOR ACTO: $ ESPECIFICACION: 0489 EMBARGO EN PROCESO DE LIQUIDACION JUDICIAL (ART. 50 EN CONCORDANCIA CON EL ART. 54 LEY 1116/2006 (EMBARGO EN PROCESO DE LIQUIDACION JUDICIAL (ART. 50 EN CONCORDANCIA CON EL ART. 54 LEY 1116/2006) PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,ITitular de dominio incompleto) DE: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES A: CIUDADELA SALUD S.A. X |
TERCERO. Advertir a los acreedores beneficiarios que opten por no aceptar la adjudicación que deberán informarlo a la liquidadora dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia de adjudicación de bienes, según lo preceptuado en el artículo 59 de la Ley 1116 de 2006. CUARTO. Advierte a la liquidadora que deberá estar atenta al cumplimiento de lo previsto en el artículo 59 de la Ley 1116 de 2006 en cuanto a la redistribución de bienes, si hay lugar a ello, así como a la presentación de la rendición final de cuentas, donde deberá incluir una relación pormenorizada de los pagos efectuados, acompañada de las pruebas pertinentes. QUINTO. Ordenar a la liquidadora la entrega material del inmueble, conforme al artículo 58 de la Ley 1116 de 2006. SEXTO. Advierte a la liquidadora que será de su exclusiva responsabilidad cualquier omisión respecto de efectuar los descuentos que corresponda sobre los diferentes conceptos de pagos de Retefuente, IVA e ICA, y trasladar dichas sumas al ente correspondiente, cuando sea el caso. SÉPTIMO. Advierte a la liquidadora que la rendición de cuentas finales deberá ser presentada teniendo en cuenta la circular externa No 100-000001 de febrero de 2010, esto es, el informe 28 allegado de manera física junto con los documentos adicionales. OCTAVO. Para lo de su competencia, póngase en conocimiento de la liquidadora, el memorial 2020-07-004043 por el cual el señor VICTOR MANUEL LANCHEORS GONZALEZ con C.C. No. 19187962 informa que DEPOSITO DE MADERAS AVENIDA TERCERA LTDA. con Nit: 830.006.217.1, en endoso en propiedad un título acción ordinaria del HOSPITAL INTERNACIONAL DE ALTA TECNOGIA S.A. Ver auto
Auto No. 405-002580 Radicado No. 2019-01-113801 del 24 de Marzo de 2020. Desestimar el recurso de reposición interpuesto con memorial 2020-01-029227 de 29 de enero de 2020. Ver auto
Auto No. 405-008923 Radicado No. 2019-01-368985 del 13 de Septiembre de 2019. Requerir a la Liquidadora para que en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir de la notificación de esta providencia aporte los documentos relacionados con el contrato de prestación de servicios suscrito el 17 de julio de 2015 con la firma Gallo Medina Abogados Asociados Ltda., entre ellos, todos aquellos que den cuenta de su etapa pre y contractual -estatutos de la concursada y las actas de los órganos sociales a través de los cuales se autorizó la suscripción del acuerdo en comento. Ver auto
Auto No. 405-009737 Radicado No. 2019-01-407866 del 13 de Noviembre de 2019. Instar a al doctor Jairo Alberto Giraldo Rojas, Fiscal 34 Dirección Especializada contra la Corrupción de la Fiscalía General de la Nación, o quien haga sus veces, para que de ser posible y en gracia de poder cumplir con el fin de proceso concursal que nos ocupa, en absoluto respeto a las competencias de cada despacho judicial, estudie la posibilidad de decretar el levantamiento la medida cautelar de embargo y en su lugar ponga a disposición del juez del concurso el inmueble con folio de matrícula inmobiliaria 176-83235, para para poder honrar las acreencias a cargo de la sociedad Ciudadela Salud S.A. En liquidación judicial. Ver auto
ACTA No 405-000647 RADICADO No 2019-01-233410 del 06 de Junio de 2019De audiencia de resolución de objeciones, aprobación de la calificación y graduación de créditos, derechos de voto e inventario valorado. Ver acta
AUTO No 405-013049 RADICADO No 2018-01-432553 En relación con el memorial 2018-01-306891 de 4 de julio de 2018, ordenar al solicitante estarse a lo dispuesto en la parte motiva de la presente providencia. Ver auto
AUTO No 400-011945 RADICADO No 2018-01-394301 Designa a Lonja de Asesores y Agentes Inmobiliarios como avaluador corporativo de los bienes de propiedad de la sociedad Ciudadela Salud S. A., en Liquidación Judicial, por las razones expuestas en los considerandos de esta providencia. Ver auto
Comunicaciones Recientes de la Liquidadora
Radicado No. 2019-01-349541 del 26 de Septiembre 2019. Informe de cesión de derechos económicos de la sociedad ORIENTACIÓN Y SEGURIDAD C.T.A. a la sociedad ATALAYA SECURITY GROUP LTDA., sin que dicho acto afecte la prestación de los servicios contratados. Ver Documento
Radicado No. 2019-01-383997 del 23 de Octubre 2019. Respuesta al requerimiento del Auto No. 405- 008923 del 15 de octubre de 2019. Requirió a la liquidadora para que en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles aporte los documentos relacionados con el contrato de prestación de servicios suscrito el 17 de julio de 2015 con la firma Gallo Medina Abogados Asociados Ltda Ver Documento
RADICADO No 2019-01-195620 del 13 de Mayo de 2019. Respuesta a providencia referente a un cobro coactivo que adelanta su despacho contra mi representada por contribuciones. Ver Documento
RADICADO No 2018-01-556528 del 27 de Diciembre de 2018. Aporta al despacho la Resolucion No 2441 del 04 de Diciembre de 2018 «Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposicion interpuesto contra la resolucion 1528 del 14 de agosto de 2017 presentado por la sociedad CIUDADELA SALUD S.A. EN LIQUIDACION«. Ver Documento
RADICADO No 2018-01-417628 del 20 de Septiembre de 2018. Cumplimiento al Auto No 400-011945 de Agosto 31 de 2018, se aporta avaluo corporativo de la Lonja de Asesores y Agentes Inmobiliarios. Ver Documento