C.I. GRODCO INGENIEROS CIVILES S.A.S NIT. 860.506.688-1
Acuerdo de Reorganización
Dando cumplimiento a lo establecido en la Ley 1116 de 2006, se pone en conocimiento de todos los acreedores de la sociedad C.I. GRODCO INGENIEROS CIVILES S.A.S. EN REORGANIZACIÓN el texto del Acuerdo de Reorganización, junto con el plan de negocios y la fórmula de pagos propuestos por la concursada.
Así mismo, se comparte el formato de voto que debe ser diligenciado por cada uno de los acreedores, aportando los anexos correspondientes, y el cual puede ser enviado a nuestro correo electrónico btorres@tcabogados.com.co. Agradecemos su tiempo y esperamos que nos acompañen con el voto positivo.
Biviana del Pilar Torres Castañeda
PROMOTORA
⇒Acuerdo de reorganizacion CI Grodco Ingenieros en reorganizacion.
⇒Formato de Voto acuerdo de reorganizacion CI Grodco Ingenieros en reorganizacion.
⇒Presentación formula de pagos CI Grodco Ingenieros en reorganizacion.
⇒Plan de negocios y fórmula de pagos Ley 1116CI Grodco Ingenieros en reorganizacion.
Estados Financieros
Estados situación financiera Financieros a 12 de Noviembre de 2018. Estados Financieros
Estado Resultados a 12 de Noviembre de 2018. Estados Resultados
Notas Estados Financieros a 12 de Noviembre de 2018. Notas
Balance Definitivo a 12 de Noviembre de 2018. Balance Definitivo
Comunicaciones Recientes
PROVIDENCIA | CONTENIDO | DOCUMENTO |
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Radicado No. 2023-01-314068 | Acta No. 400-000160 Radicado No. 2023-01-314068, audiencia de confirmación de acuerdo de reorganización |
Ver acta |
Radicado No. 2023-01-114423 |
Auto No. 400-003098. Se reprograma la audiencia de confirmación del acuerdo prevista en el artículo 35 de la Ley 1116 de 2006, para el 15 de marzo de 2023, desde las 2:00 p.m. | Ver radicado |
Radicado No. 2023-01-108519 | 1. El 5 de mayo de 2022, se celebró audiencia de resolución de objeciones y se aprobó el proyecto de calificación y graduación de créditos y determinación de derechos de voto, e inventario valorado de bienes. 2. Con memoriales 2022-01-678897 de 5 de septiembre, 2022-01-682382 de 14 de septiembre y 2022-01-687648 de 16 de septiembre de 2022, la concursada remitió el acuerdo de reorganización. Resuelve Primero. Convocar a la audiencia de confirmación del acuerdo de reorganización prevista en el artículo 35 de la Ley 1116 de 2006, para el 7 de marzo de 2023, desde las 2:00 p.m. Segundo. Ordenar al promotor que en la audiencia convocada allegue en medio magnético el texto del acuerdo de reorganización, a fin de realizar en la misma audiencia solo las modificaciones a que haya lugar, según se resuelva. Tercero. Advertir que, de conformidad con la parte considerativa de esta providencia, la audiencia citada se adelantará mediante el uso de herramientas tecnológicas, a la cual se podrá acceder través del siguiente enlace: https://www.supersociedades.gov.co/audiencias/Paginas/audiencias-virtuales-terminos.aspx | Ver radicado |
Radicado No. 2022-01-448653 | Remito los Proyectos Calificación y Graduación de Crédito y Determinación de Derecho de Votos corregidos, en los cuales se atendió y contempló lo dispuesto por la Superintendencia de Sociedades en la Audiencia de Resolución de Objeciones con respecto a las conciliaciones y allanamientos aceptados y lo dispuesto para objeciones resueltas en la misma audiencia. Así mismo, se realizaron las actualizaciones de los valores efectivamente pagados a trabajadores y proveedores conforme la autorización de pago anticipado aprobada por el Despacho, así como los ajustes de los créditos contingentes dentro de los cuales ya se han proferido fallos judiciales y conciliaciones. Respecto de los consorcios, está pendiente que la GRODCO remita las correspondientes actas de liquidación y de información pertinente relacionada con los pasivos de los consorcios. Una vez se tenga dicha información se procederá a informar al Despacho para con su autorización. actualizar de los proyectos. | |
Acta No. 400-000217 Radicado No. 2022-01-428942 | AUDIENCIA DE RESOLUCIÓN DE OBJECIONES. Fecha: 05 de mayo de 2022 Hora: 9:00 a.m. Convocatoria: Auto 2022-01-319346 del 26 de abril de 2022 Lugar: Superintendencia de Sociedades Sujeto del proceso: C.I. Grodco Ingenieros Civiles S.A.S. Promotora: Biviana del Pilar Torres Castañeda Expediente: 26547 OBJETO DE LA AUDIENCIA Resolución de objeciones y aprobación del proyecto de graduación y calificación de créditos y derechos de voto e inventario de bienes. |
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Auto No. 400-005981 |
Primero. Convocar a la audiencia de resolución de objeciones prevista en el artículo 30 de la Ley 1116 de 2006, para el 5 de mayo de 2022 desde las 9:00 a.m. Advertir que, de conformidad con la parte considerativa de esta providencia, la audiencia citada se adelantará mediante el uso de herramientas tecnológicas, a la cual se podrá acceder través del siguiente enlace: https://www.supersociedades.gov.co/audiencias/Paginas/audienciasvirtualesterminos.asx Segundo. Ordenar a la promotora para que en la audiencia convocada allegue en medio magnético los proyectos de calificación, graduación de créditos y determinación de derechos de voto, a fin de realizar en la misma audiencia solo las modificaciones a que haya lugar, según se resuelva. Tercero. Advertir a las personas que no cuentan con mecanismos de acceso a la audiencia virtual, pondrán informarlo previamente, con al menos un día hábil de anticipación, a esta entidad a la dirección electrónica diligenciasvirtuales@supersociedades.gov.co, con el, nombre de la parte y su identificación, si asiste o no con apoderado, nombre del deudor en insolvencia, número de expediente, a fin de que se habilite una sala en las instalaciones de la Superintendencia de Sociedades, para asistir a la audiencia desde la misma. para asistir a la audiencia desde la misma. | |
Auto No. 400-002704 | RADICADO No. 2020-01-114077 Confirmar el Auto 2019-01-269451 de 11 de julio de 2019. Ordenar al Grupo de Apoyo Judicial, efectuar a través del Portal Web Transaccional del Banco Agrario de Colombia, el pago de los títulos de depósito judicial que se relacionan en el numeral Sexto de la parte resolutiva del Auto 2019-01-269451 de 11 de julio de 2019 y del No. 400100007548354, proveniente del Juzgado 56 Civil Municipal de esta ciudad por $160.000.000, a favor de Bancolombia S.A., identificada con Nit. 890.903.938-8 y entregarlos a su representante legal o a quien éste autorice. | Ver auto |
Auto No. 400-002705 | RADICADO No 2020-01-114081 Pone en conocimiento de la concursada, a través de la notificación del presente auto, el memorial 2019-01-296251, para los fines y con las advertencias indicadas en la parte motiva de esta providencia. Rechazar por improcedente la solicitud de convocar a audiencia de incumplimiento en este proceso. | Ver auto |
Auto No. 430-002804 | RADICADO No 2020-01-114268. Incorpora y/o agrega a la reorganización, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 70 de la Ley 1116 de 2006, los siguientes procesos, demandas ejecutivas o copias de las mismas, así como medidas cautelares puestas a disposición de este Despacho: Radicados 2020-01-022644, 2020-01-090220, 2020-01-064049 (2020-01-028802), 2020-01-028802 (2019-01-313340) y 2020-01-028802 (2019-01-359427). Advertir a los acreedores dado el carácter jurisdiccional del proceso de reorganización, que en atención a que en este proceso corrió traslado de los proyectos de calificación, graduación de créditos y derechos de voto entre el 26 de abril y el 3 de mayo de 2019, de no haber formulado objeciones contra los mismos durante el término anterior, conforme lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1116 de 2006, las obligaciones a su favor no relacionadas en dicho proyecto“…solo podrán hacerlas efectivas persiguiendo los bienes del deudor que queden, una vez cumplido el acuerdo celebrado o cuando sea incumplido este, salvo que sean expresamente admitidos por los demás acreedores en el acuerdo de reorganización”. | Ver auto |
Auto No. 400-010751 | RADICADO No 2019-01-474713. Levantamiento de medida cautelares decretadas sobre los dineros y cuentas bancarias de la sociedad concursada conforme indicaron los peticionarios en memoriales 2019-01-280137 y 2019-01-296793. Ordenar a los solicitantes, estarse a lo dispuesto en Auto 2019-01-269451, respecto del levantamiento de las medidas cautelares decretadas en los procesos adelantados contra la deudora por FRC Ingeniería S.A.S., JR Ingeniería Civil S.A.S. y SENA, por las razones indicadas en las consideraciones de esta providencia. | Ver auto |
Radicado No. 2019-01-237792 | El 11 de junio de 2019, se presento ante ante las Superintendencia de Sociedades, el informe de objeciones, conciliación y créditos de la promotoria conforme al Decreto 991 de 2018. | Ver radicado |
Oficio No. 100-155098 | Radicado No 2019-01-452331 Solicitud de información financiera del año 2019 de la sociedad. | Ver oficio |
Auto No. 400-005124 | RADICADO No 2019-01-269425Autorizar a la sociedad concursada, conciliar dentro del proceso que adelanta en su contra Magda Lorena Vásquez en el Juzgado 8 Laboral del Circuito de Bogotá, conforme indicó en memorial 2019-01-234273. Autorizar, pagar acreencias por $2.333.121.477, conforme a la discriminación contenida en memoriales 2019-01-143581 y 2019-01-234273. Rechazar la solicitud de levantamiento de medidas cautelares a las que se refiere el memorial 2019-01-097113. Rechazar la solicitud del apoderado de la deudora contenida en memorial 2019-01-220043. Ordenar al Juzgado 56 Civil Municipal de Oralidad de esta ciudad, que de existir títulos de depósito judicial constituidos con dineros de la concursada en virtud de los embargos decretados en el proceso ejecutivo 2017-00782, los endose a la sociedad en reorganización y los entreguen a su representante legal o a quien esta autorice, informando de ello a este Despacho. Ordenar a la representante legal, contadora y revisor fiscal de la deudora, acreditar con los documentos idóneos la conciliación, el pago de las obligaciones autorizadas, así como la utilización de los recursos desembargados para los fines indicados en sus memoriales, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de esta providencia. | Ver auto |
Auto No. 400-005729 | RADICADO No 2019-01-269451 Pone en conocimiento los memoriales No. 2019-02-006549, 2019-01-182317, 2019-01-261264 y 2019-01-261538 de Bancolombia, José Raúl García, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A./Consultores Asociados Asoconsult S.A.S. y Nelis Melissa Redondo, respectivamente. Que la sociedad está incursa en un proceso de insolvencia, de manera que tanto ella como sus acreedores están sometidos a las normas que regulan dichos procesos, en el cual adicionalmente deben agotarse unas etapas para que pueda efectuarse el pago de las obligaciones. | Ver auto |
Auto No. 400-004031 | RADICADO No 2019-01-200129 Rechazar por improcedentes las solicitudes de información de reconocimiento de obligaciones, contenidas en memoriales 2019-01-036333, 2019-01-039211 y 2019-01-051724. Denegar la solicitud contenida en el memorial 2019-01-066121de 21 de marzo de 2019, en el sentido de autorizar el pago de acreencias a favor de NAD ingenieria S.A.S. | Ver auto |
Traslado No. 415-000264 | RADICADO No. 2019-01-198320 Traslado de objeciones presentadas contra el INVENTARIO DE BIENES, allegado dentro del proceso de insolvencia de la sociedad CI GRODCO INGENIEROS CIVILES S.A.S. | Ver traslado |
Radicado No. 2019-01-143581 | El 17 de Abril de 2019 Alcance al radicado No. 2018-01-538496 del 07 de Diciembre de 2018, sobre Solicitud de autorización de pago acreencias laborales y proveedores Parágrafo 40, Artículo 17 Ley 1116 de 2006. | Ver radicado |
Oficio No. 415-036730 | RADICADO No. 2019-01-172084 Respuesta a derecho de petición de JUAN PABLO DIAZ RODGRIGUEZ. | Ver oficio |
Radicado No. 2019-01-139441 | El 15 de Abril de 2019 Alcance a Radicación 2019-01-013029 del 21 de Enero de 2019, por medio de la cual se aportaron los proyectos de graduación y calificación de créditos y derechos de voto de la concursada. | Ver radicado |
INFORME INICIAL DEL PROMOTOR | Conforme Decreto 991 de 2018; presentado el 20 de Febrero de 2019. | Documento |
Radicado No. 2019-01-054603 | Restitución Bienes Banco de Occidente del 07 de Marzo de 2019. | Ver radicado |
Radicado No. 2019-01-013029 | Remisión de transmisión exitosa proyectos de calificación y graduación de créditos y determinación de derechos de voto INFORME 32. | Ver radicado |
Respuesta a radicación No. 2019-01-028331 | Del 11 de febrero de 2019. La sociedad NAD INGENIERIA SAS, se encuentra debidamente reconocida dentro del proyecto de graduación y calificación de créditos y derechos de voto que la suscrita promotora presento dentro de la oportunidad legal al despacho. | Ver radicado |
Auto No. 430-000334 | RADICADO No 2019-01-013132 Incorporar y/o agregar a la reorganización, demandas ejecutivas o copias de los mismos; demandante Henry Construcciones S.A.S. | Ver auto |
Auto No. 430-001495 | RADICADO No 2019-01-048796 Acepta póliza No. 21-41-101013018 allegada por la promotora de la sociedad, con memorial No. 2018-01-501604. | Ver auto |