El proceso de liquidación judicial, como medida de intervención, persigue la liquidación pronta y ordenada del patrimonio del intervenido, mediante la enajenación o adjudicación de los bienes y su aplicación, en primera medida, a las devoluciones aceptadas insolutas, hasta concurrencia del valor de las mismas. En relación con el tratamiento de los créditos extemporáneos dentro del proceso de intervención, se tiene que los mismos no se podrán hacer efectivos dentro del proceso de toma de posesión, toda vez que en éste solamente se tendrá en cuenta las solicitudes de devolución presentadas oportunamente y que fueron aceptada.
LEY 1116 DE 2006
Según el Diario Oficial No. 46.494 del 27 de diciembre de 2006 » El régimen judicial de insolvencia regulado en la presente ley, tiene por objeto la protección del crédito y la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, a través de los procesos de reorganización y de liquidación judicial, siempre bajo el criterio de agregación de valor.»