PEDRO GÓMEZ Y CIA S.A.S

PEDRO GÓMEZ Y CIA S.A.S NIT. 901.179.495

PEDRO GÓMEZ Y CIA S.A.S 1

Comunicaciones Recientes Superintendencia de Sociedades

Auto No. 400-017341 Radicado No. 2022-01-819474. Antecedentes 1. Mediante Auto 2021-01-568550 del 21 de septiembre de 2021, se decretó la terminación del proceso de reorganización de la sociedad Pedro Gómez y Cía. S.A.S. y la apertura del proceso de Liquidación Judicial de la misma. 2. Con radicado 2022-01-815696 del 21 de noviembre de 2022, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, en virtud de la Acción de Tutela promovida por el Sr. Edgar Beltrán Álvarez contra la Superintendencia de Sociedades, ordenó a esta Entidad notificar a los sujetos procesales “(…) para que en el término de un (1) día, si a bien lo tienen, se pronuncien sobre los hechos base de la acción. (…)”. Sigue… Ver auto

Auto No. 400-014990 Radicado No. 2022-01-743607. Artículo 5 numeral 3º de la ley 1116 de 2006 – No Objeta Contrato. Artículo 71 de la Ley 1116 de 2006 – Gastos de administración. RESUELVE: Primero No objetar el contrato de prestación de servicios suscrito por el liquidador y los Otros Si No. 1 y No. 2 con TILCIA ROSA VERGEL LAFAURIE, de conformidad a lo expuesto en la presente providencia. Segundo No acceder al desembargo de dineros para el pago de los gastos de administración por concepto de impuestos prediales de bienes inmuebles, reintegro de la retención en la fuente, contribución a la Superintendencia de sociedades, honorarios de avaluadores, cuotas de administración y gastos varios, por lo motivos expuestos en la parte considerativa de esta providencia. Tercero Ordenar a la liquidadora aportar los contratos suscritos con Oscar Emerson Rubiano y Ricardo Augusto Ibáñez. Sigue…

Traslado No. 415-000173 Radicado No. 2021-01-110332. Correr traslado a los interesados por el término de veinte (20) días de la rendición final de cuentas, radicada mediante memorial número 2021-01-103775 el 30 de marzo de 2021, presentada por la liquidadora del proceso de la sociedad CAP TECHNOLOGIES S.A.S. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL. Ver traslado

Auto No. 424-001662 Radicado No. 2021-01-049537. Resolución 100-005027 de 31 de julio de 2020 Convoca audiencia de adjudicación de bienes. Primero. Convocar a la audiencia de adjudicación de bienes de la sociedad Cap Technologies S. A. S., en Liquidación Judicial, conforme a lo previsto en el artículo 57 de la Ley 1116 de 2006 para el día 19 de marzo de 2021 a las 10:30 A. M. Segundo. Se advierte que, de conformidad con la parte considerativa de esta providencia, la audiencia citada se adelantará mediante el uso de herramientas tecnológicas, a la cual se podrá acceder través del siguiente enlace: https://www.supersociedades.gov.co/audiencias/Paginas/audiencias-virtuales-terminos.aspx Ver auto

Auto No. 406-013587 Radicado No. 2020-01-623440. Pronunciamiento sobre pruebas y convoca audiencia de objeciones, aprobación del proyecto de calificación y graduación de créditos, determinación de derechos de voto, aprobación del inventario valorado y fijación de honorarios del liquidador. Primero. Tener como pruebas para resolver las objeciones; las aportadas por las partes al momento de solicitar el reconocimiento de su acreencia, al formular objeciones, como las allegadas durante los traslados y las que obran en el expediente. Segundo. Convocar a audiencia, de resolución de objeciones al proyecto de calificación y graduación de créditos, determinación de derechos de voto, inventario de bienes y fijación de honorarios del liquidador, dentro del proceso de insolvencia de la sociedad Cap TechnologiesS.A.S. en liquidación judicial, para el día 14de diciembre de 2020 a las 2:30 pm. Se advierte que, de conformidad con la parte considerativa de esta providencia, la audiencia citada se adelantará mediante el uso de herramientas tecnológicas, a la cual se podrá acceder través del siguiente enlace: https://www.supersociedades.gov.co/audiencias/Paginas/audiencias-virtuales-terminos.aspx Tercero. En todo caso, las personas que no cuentan con mecanismos de acceso a la audiencia virtual, pondrán informarlo previamente, con al menos un día hábil de anticipación, a esta Entidad a la dirección electrónica diligenciasvirtuales@supersociedades.gov.co, con el nombre de la parte y su identificación, si asiste o no con apoderado, nombre del deudor en insolvencia, número de expediente, a fin de que se habilite una sala en las instalaciones de la Superintendencia de Sociedades, para asistir a la audiencia desde la misma. Ver auto

Auto No. 406-008272 Radicado No. 2020-01-440796. Primero. Dejar sin efectos el Traslado 2020-01-437523 de 20 de agosto de 2020, correspondiente al inventario valorado de los bienes de la concursadaallegado por la liquidadora con memorial 2020-01-412402 de 11 de agosto de 2020, conforme a lo dispuesto en la parte motiva de la presente providencia. Segundo. Ordenaral Grupo de Apoyo Judicial que, una vez ejecutoriado este Auto proceda con el traslado del inventario arrimado por la liquidadora con memorial 2020-01-438536 de 20 de agosto de 2020, que corresponde a la aclaración del proceso valuatorio presentado por el perito avaluador Oscar Castillo Rubiano. Ver auto

Auto No. 406-000391 Radicado No. 2020-01-565330. Agregar al expediente para conocimiento de los acreedores, el informe de periodos intermedios con corte a 31 de agosto de 2020, presentado por la doctora Biviana del Pilar Torres Castañeda, liquidadora de la sociedad Cap Technologies S. A. S., en Liquidación Judicial. Ver auto

Auto No. 406-012040 Radicado No. 2020-01-580614. Primero. Ordenaral Grupo de Apoyo Judicial el fraccionamiento del título de depósito judicial No. 400100007777365 por valor de $118.000.000, a través del portal Web transaccional del Banco Agrario. Segundo. Ordenar a la liquidadora que, dentro de los cinco días siguientes a la entrega de los recursos, aporte los comprobantes de los pagos realizados con el desembargo autorizado. Ver auto

Auto No. 406-012093 Radicado No. 2020-01-581817. Primero. Adicionar el Auto 406-009949 del 22 de septiembre de 2020, como a continuación se expone. Segundo. No objetar el contrato de prestación de servicios de apoyo logístico y administrativo, allegado con los memoriales 2020-07-003410 y 2020-01-523752, de 31 de julio y 25 de septiembre de 2020, respectivamente. Ver auto

Auto No. 406-009449 Radicado No. 2020-01-506370. No objetar el contrato de avalúo aportado por la liquidadora a través de memorial 2020-01-389255 de 3 de agosto de 2020, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Ver auto

Auto No. 406-007631 Radicado No. 2020-01-389598. Primero. Ordena al Grupo de Apoyo Judicial el PAGO a través del portal Web transaccional del Banco Agrario, de los títulos que se relacionan a continuación, a favor de la señora liquidadora.

TÍTULO No. VALOR
400100007675693 $ 10.110.631,75
400100007685240 $ 1.738.507,44
400100007688067 $ 1.674.057,49
400100007688810 $ 817.628,21
400100007703246 $ 791.211,87
400100007716432 $ 513.270,64
400100007750879 $ 1.167.189,96
400100007754064 $ 5.344.414,06
TOTAL TÍTULOS $ 22.156.911,42

Segundo. Ordenar a la liquidadora qué, dentro de los cinco días siguientes a la entrega de los recursos, aporte los comprobantes de los pagos realizados con el desembargo autorizado. Tercero. Advertir que una vez haya disponibilidad de recursos, se ordenará el pago del saldo que se genera entre lo solicitado por la liquidadora y lo existente en el Grupo de Apoyo Judicial de esta Superintendencia representado en títulos de depósito judicial de la concursada [$4 ́821.088,58]. Ver auto

Auto No. 406-004513 Radicado No. 2020-01-164666. Primero. Ordena al Grupo de Apoyo Judicial de la Superintendencia de Sociedades, abrir el cuaderno de objeciones. Segundo. Indica al liquidador y partes intervinientes, que el proceso surtió. Tercero. Requerir a la liquidadora para que dentro de los tres dias siguientes a la notificción de esta providencia, informe al Despacho sobre el resultado de la conciliación, allegando la prueba correspondiente. Cuarto. Agregar al cuaderno de objeciones las siguientes radicaciones:. Radicado No. 2020-01-444250 de Colpensiones y Radicado No. 2020-01-433349 de Compensar. Ver auto

Auto No. 406-009840 Radicado No. 2020-01-517161. Ordena al Grupo de Apoyo Judicial la publicación de un aviso en el cual se informe el inicio de la acción de tutela N° 110012203000202000613 00 . Ver auto

Auto No. 406-004514 Radicado No. 2020-01-164670. Ordena al Grupo de Apoyo Judicial la publicación de un aviso en el cual se informe el inicio de la acción de tutela N° 11001310300320200014200. Ver auto

Aviso No. 415-000053 Radicado No. 2020-01-193625. AVISA: 1. Que por Auto identificado con número de radicación 2020-01-145161 del 23 de abril de 2020, esta Superintendencia de Sociedades, ordenó la apertura del proceso de liquidación judicial de la Sociedad CAP TECHNOLOGIES S.A.S., identificada con Nit. 901.179.495, con domicilio en la Ciudad de Bogotá D.C., en los términos previstos en la Ley 1116 de 2006. 2. Que por Auto identificado con número de radicación 2020-01-161654 del 06 de mayo de 2020, fue designada de la lista de auxiliares de la justicia de esta Superintendencia, como liquidadora de la citada sociedad, la Doctora Biviana del Pilar Torres Castañeda, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.864.379, a quien puede ubicarse en la: Calle 113 No. 7- 45 Torre B Oficina 917 Edificio Teleport Business Park, en Bogotá, Teléfono Fijo: 9277343 Celular: 3182530532, Correo electrónico: btorres@tcabogados.com.co. Ver mas en en el siguiente enlace.. Ver aviso

Auto No. 460-004420 Radicado No. 2020-01-161654. Primero. Acepta la renuncia presentada por el doctor Cesar Laureano Negret Mosquera, allegada con escrito 2020-01-154604 de 2 de mayo de 2020.
Segundo. Designa como liquidadora de la sociedad concursada de entre los inscritos en la lista oficial de auxiliares de la justicia, a:

NOMBRE BIVIANA DEL PILAR TORRES CASTAÑEDA
C.C. 52864379
CONTACTO 3164736840

Tercero. Advertir a la liquidadora designada que una vez posesionada deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en al Auto 2020-01-145161 de 23 de abril de 2020, por medio del cual se decretó la apertura del trámite liquidatorio de la concursada. Cuarto. Advertir a la auxiliar de la justicia, que con la firma del acta de posesión queda obligada a acatar el Manual de Ética para auxiliares de la justicia que hace parte de la reglamentación del Decreto 2130 de 2015; e inmediatamente después del acta de posesión deberá suscribir el compromiso de confidencialidad e informar sobre el acaecimiento de cualquier hecho que pueda ser constitutivo de conflicto de interés o que pueda afectar negativamente el ejercicio de sus funciones. Ver auto

Auto No. 460-003797 Radicado No. 2020-01-145161. Primero. Decreta la apertura del proceso de liquidación judicial de los bienes de la sociedad CAP Technologies S.A.S., identificada con Nit 901.179.495, con domicilio en la ciudad de Bogotá, D.C., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Segundo. Advierte que como consecuencia de lo anterior, la sociedad ha quedado en estado de liquidación y que en adelante, para todos los efectos legales, deberá anunciarse siempre con la expresión “en liquidación judicial”. Ver auto


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El 03 de diciembre de 2024, la suscrita Agente Especial, deja constancia que la Resolución 015 del 29 de noviembre de 2024, por la cual se ordena la cancelación de matrículas inmobiliarias de inmuebles que no existen y se dictan otras disposiciones, la cual fue notificada conforme a lo previsto en el artículo 9.1.3.3.3. del Decreto 2555 de 2010, así como al artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Sigue...