PEDRO GOMEZ Y CIA S.A.S. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL NIT. 830.128.786
Comunicaciones Recientes
Auto No. 400-002258, Radicado No. 2024-01-073009 Primero. Desestimar el recurso de reposición presentado por el apoderado especial de la Ciudadela Comercial Unicentro-Propiedad Horizontal a travé del memorial 2024-01-050804 de 6 de febrero del 2024, contra el Auto 2024-01-040454 de 30 de enero del 2024,. Ver auto.
Traslado No. 415-000059, Radicado No. 2024-01-054421 Del recurso de reposición presentado, mediante memorial radicado con el No. 2024-01-050804 el 06 de febrero de 2024, contra el Auto No. 2024-01-040454 del 30 de enero de 2024. Ver auto.
Auto No. 400-019175, Radicado No. 2023-01-917824 Fija nueva fecha para la audiencia de resolución de objeciones, aprobación del proyecto de calificación y graduación de créditos, inventario valorado de bienes, y fijación de los honorarios de la liquidadora. Ver auto.
Auto No. 400-012511, Radicado No. 2021-01-568550 Primero. Decretar la terminación del proceso de reorganización de la Pedro Gómez y Cía. S.A.S. y la apertura del proceso de Liquidación Judicial de los bienes de la misma, identificada con NIT. 800222763, con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C. Segundo. Advertir que, en consecuencia, la sociedad ha quedado en estado de Liquidación Judicial y en adelante, para todos los efectos legales, deberá anunciarse siempre con la expresión “en Liquidación Judicial”. Décimo tercero. Designar como liquidadora de la sociedad concursada, entre los inscritos en la lista oficial de auxiliares de la justicia, a:
Nombre: | Biviana del Pilar Torres Castañeda |
Cédula de ciudadanía: | 52.864.379 |
Contacto: | Dirección: Calle 113 No 7-45 Torre B Of 917 Edf. Teleport Business Park Teléfono: 9277343 Celular: 3164736840 – 3182530235 Email: biviana.torres@gmail.com |
Quincuagésimo. Advertir a los acreedores garantizados que, conforme a la Ley 1676 de 2013 y sus decretos reglamentarios, se encuentren ejecutando su garantía por medio de mecanismo de pago directo, que deberán presentar sus créditos ante el juez del proceso de liquidación y la desvinculación del activo deberá efectuarse dentro del trámite de insolvencia. Quincuagésimo primero. Prevenir a los deudores de la concursada, que a partir de la fecha sólo pueden pagar sus obligaciones a la liquidadora y que todo pago hecho a persona distinta será ineficaz. Quincuagésimo segundo. Prevenir que, para la constitución o conversión de títulos de depósito judicial a favor del proceso, deberá tenerse en cuenta el número de expediente asignado en el portal web transaccional del Banco Agrario de Colombia, el cual será suministrado al momento de la posesión de la liquidadora. Ver auto
Aviso No. 415-000193, Radicado No. 2021-01-610497 Primero. Que por auto No. 2021-01-568550 del 21 de septiembre de 2021, la Superintendencia de Sociedades, ordenó la terminación del proceso de reorganización y simultáneamente decretó la apertura del proceso de liquidación judicial de la sociedad PEDRO GÓMEZ Y CÍA. S.A.S., Nit. 800.222.763. Segundo. Que, en el mismo auto de apertura, fue designada la Doctora Biviana del Pilar Torres Castañeda, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.864.379, a quien puede ubicarse en:
Nombre: | Biviana del Pilar Torres Castañeda |
Cédula de ciudadanía: | 52.864.379 |
Contacto: | Dirección: Calle 113 No 7-45 Torre B Of 917 Edf. Teleport Business Park Teléfono: 9277343 Celular: 3182530235 Correo electrónico: btorres@tcabogados.com.co Página Web: www.torrescastanedaabogados.com.co |