Acta No. 400-001444 Radicado No. 2022-01-691494 |
ACTA CONTINUACIÓN AUDIENCIA DE INCUMPLIMIENTO DEL ACUERDO DE REORGANIZACIÓN VD EL MUNDO A SUS PIES S. A.S EN REORGANIZACIÓNRESUELVE. Primero. Declarar el incumplimiento del acuerdo de reorganización de la sociedad VD El Mundo a sus Pies S.A.S en Reorganización, con NIT 830.513.134 y domicilio comercial en Bogotá D.C. y como consecuencia de lo anterior, declarar la terminación del Acuerdo. Segundo. Decretar la apertura del proceso de Liquidación Judicial de los bienes de la sociedad VD El Mundo a sus Pies S.A.S en Reorganización, con NIT 830.513.134 y domicilio comercial en Bogotá D.C. Lo anterior, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Tercero. Advertir que, como consecuencia de lo anterior, la sociedad ha quedado en estado de liquidación y que, en adelante, para todos los efectos legales, deberá anunciarse siempre con la expresión “en Liquidación Judicial”. Cuarto. Advertir que de conformidad con el artículo 61 de la Ley 1116 de 2006, en caso de la existencia de subordinación o de grupo empresarial, se presume que la situación de liquidación es producida por causa o con ocasión de las actuaciones que haya realizado la persona jurídica matriz, controlante en virtud de la subordinación. Quinto. Advertir que, de conformidad con el artículo 50.2 de la Ley 1116 de 2006, la declaración de apertura del presente proceso produce la cesación de funciones de administradores, órganos sociales y de fiscalización, si los hubiere. Sexto. Advertir a los administradores, exadministradores, asociados y controlantes que, a partir de la expedición del presente Auto, están imposibilitados para realizar operaciones en desarrollo de su actividad comercial, toda vez que, únicamente conserva su capacidad jurídica para desarrollar los actos necesarios tendientes a la inmediata liquidación del patrimonio, sin perjuicio de aquellos que busquen la adecuada conservación de los activos. Los actos celebrados en contravención a lo anteriormente dispuesto, serán ineficaces de pleno derecho. Séptimo. Prevenir a los administradores, exadministradores, asociados y controlantes, sobre la prohibición de disponer de cualquier bien que forme parte del patrimonio liquidable de la deudora o de realizar pagos o arreglos sobre obligaciones anteriores al inicio del proceso de liquidación judicial, a partir de la fecha de la presente providencia, so pena de ineficacia, cuyos presupuestos serán reconocidos por el juez del concurso sin perjuicio de las sanciones que este Despacho les imponga, tal como lo prevé el artículo 50.11 de la Ley 1116 de 2006. Sigue….. |
Ver documento |
AVISO No 415-000177 RADICADO No 2022-01-730601 |
LA SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL GRUPO DE APOYO JUDICIAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL NUMERAL 4° DEL ARTÍCULO 48 DE LA LEY 1116 DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2006, Y EN CUMPLIMIENTO DE AUTO PROFERIDO EN AUDIENCIA CONTENTIVO EN EL ACTA IDENTIFICADA CON RADICACIÓN 2022-01-691494 DEL 19 DE SEPTIEMBRE DE 2022 AVISA: 1. Que por auto proferido en audiencia, contentivo en el Acta identificada con radicado No. 2022-01-691494 del 19 de septiembre de 2022, esta Superintendencia, declaró el incumplimiento del Acuerdo de Reorganización y decretó la apertura del proceso de Liquidación Judicial de los bienes y haberes de la sociedad VD EL MUNDO A SUS PIES S.A.S., con Nit. 830.513.134, y domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., en los términos previstos en la Ley 1116 de 2006. 2. Que fue designada de la lista de auxiliares de la justicia de esta Superintendencia, como liquidadora de la concursada, la Doctora Biviana del Pilar Torres Castañeda, identificada con cédula de ciudadanía número 52.864.379, a quien se puede ubicar en la dirección: Calle 113 # 7 – 45 Torre B Oficina 917, en la ciudad de Bogotá D.C., Teléfono Fijo: 9-27-73-43, Celular: 318-253-05-32, y Correo electrónico: btorres@tcabogados.com.co 3. Que los acreedores de la sociedad deudora, deberán presentar sus créditos dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes contados a partir de la desfijación del presente aviso, allegando prueba de su existencia y cuantía. Para el efecto, los acreedores deberán presentar sus reclamaciones directamente ante la señora liquidadora.4. Que el presente aviso se fija a partir de la fecha, por el término de diez (10) días hábiles en la Baranda virtual de la Superintendencia de Sociedades, en la página web del deudor y en su sede durante todo el trámite de la liquidación judicial. SIGUE….. |
Ver documento
|