Visión Logística Internacional SAS

VISIÓN LOGÍSTICA INTERNACIONAL SAS EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL NIT. 900.295.058-7

Visión Logística Internacional SAS 1

Comunicaciones Recientes Superintendencia de Sociedades

Traslado No. 415-000254 Radicado No. 2021-01-280874 del 05 de mayo de 2021. De los RECURSOS DE REPOSICIÓN presentados, mediante memoriales radicados con los Nos. 2021- Del INVENTARIO VALORADO DE BIENES, contenido en el memorial radicado con el No. 2021-01-265103 el 03 de mayo de 2021, presentado por la LIQUIDADORA del proceso de insolven-cia de la sociedad VISION LOGISTICA INTERNACIONAL S.A.S. EN LIQUIDACION JUDICIAL abril de 2021, proferido dentro del proceso liquidatorio de la sociedad CIUDADELA SALUD S.A. EN LIQUI-DACION JUDICIAL. Ver traslado

Traslado No. 415-000241 Radicado No. 2021-01-253103. Del PROYECTO DE RECONOCIMIENTO, GRADUACIÓN DE CRÉDITOS Y DERECHOS DE VOTO, contenidos en el memorial radicado con el No. 2021-03-004270 el 20 de abril de 2021, presentados por la LIQUIDADORA. Ver traslado

AUTO No. 427-004237 Radicado No. 2021-01-159536. Pone en conocimiento de la liquidadora el memorial 2021-01-093538 de 24 de marzo de 2021, a través del cual el ex representante legal de la concursada, señor LUIS ALFREDO DONCEL RI-VERA, presenta su informe en repuesta al acta 430-001374 del 17 de diciembre de 2020. Ver auto

AVISO LIQUIDACIONES No. 415-000024 Radicado No. 2021-01-048429. Primero.Que por auto proferido en audiencia, contentivo en el Acta identificada con radicado No. 2020-01-642866 17 de diciembre de 2020, esta Superintendencia, ordeno la terminación del proceso de reorganización y simultáneamente decreto la apertura del proceso de liquidación judicial de los bienes y haberes de la sociedad VISIÓN LOGÍSTICA INTERNACIONAL S.A.S., identificada con Nit. 900.295.058, con domicilio en la Ciudad de Bogotá D.C, en los términos previstos en la Ley 1116 de 2006. Segundo. Que por auto identificado con radicación No. 2021-034671 del 11 de febrero de 2021, fue designada de la lista de auxiliares de la justicia de esta Superintendencia, como liquidadora de la citada sociedad, la Doctora Biviana del Pilar Torres Castañeda, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.864.379, a quien puede ubicarse en la: Calle 113 No. 7 – 45 Torre B Oficina 917 en Bogotá D.C, Teléfono Fijo: 9277343, Celular: 3182530532, Correo electrónico: btorres@tcabogados.com.co. Tercero. Que los acreedores de la sociedad deudora deberán presentar sus créditos dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes contados a partir de la desfijación del presente aviso, allegando prueba de su existencia y cuantía. Para el efecto los acreedores deberán presentar sus reclamaciones directamente ante el señor liquidador. Cuarto. Que el presente aviso se fija a partir de la fecha por el término de diez (10) días hábiles en la baranda virtual de esta Superintendencia de Sociedades, en la del deudor, en su sede y en las de sus sucursales y agencias durante todo el trámite de la liquidación judicial. Ver aviso

Acta de Posesion – Radicado No. 2021-0-01-047503. A través de la herramienta virtual (Teams), hoy 19 de febrero de 2021, se presenta la doctora Biviana del Pilar Torres Castañeda, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.864.379, con el fin de tomar posesión como liquidadora de la sociedad Visión Logística Internacional S.A.S., identificada con Nit. 900.295.058, designada mediante Auto identificado con número de radicación 2021-01-034671 del 11 de febrero de 2021. Ver acta

Auto No. 427-001221 Radicado No. 2021-01-034671. Primero. Designar como liquidadora de la sociedad concursada, a:

NOMBRE BIVIANA DEL PILAR TORRES CASTAÑEDA
C.C. 52864379
CONTACTO Dirección: Calle 113 No. 7-45 Torre B Ofic. 917 Edificio
Teleport Business Park Bogotá D.C.
Correo electrónico: BIVIANA.TORRES@GMAIL.COM
Teléfono fijo: 9277343
Teléfono móvil: 3164736840 y 3182530235

Se advierte a la auxiliar designada que deberá tener en cuenta el Protocolo establecido en la Circular Interna 500-000021 de 19 de abril de 2020, proferida por esta Superintendencia, para su posesión. Así mismo, deberá tener en cuenta los Protocolos de bioseguridad y diligencias virtuales, contenidos en la Circular 100-000012 de 26 de junio de 2020 y en la Resolución 100-005027 de 31 de julio de 2020. Segundo. Advertir a la auxiliar de la justicia que, con la firma del acta de posesión queda obligada a acatar el Manual de Ética y Conducta Profesional para los auxiliares de la justicia de la lista administrada por la Superintendencia de Sociedades, contenida en la Resolución 100-000083 de 19 de enero de 2016, que hace parte de la reglamentación del Decreto 2130 de 2015; e inmediatamente después del acta de posesión deberá suscribir el formato de compromiso de confidencialidad contenido en la Resolución 130-000161 de 4 de febrero de 2016 e informar sobre el acaecimiento de cualquier hecho que pueda ser constitutivo de conflicto de interés o que pueda afectar negativamente el ejercicio de sus funciones.
Así mismo deberá cumplir con los reportes de información señalados en el Decreto 065 de 2020, reglamentado mediante Resolución 100-001027 de 24 de marzo de 2020. Tercero. Ordenar a la liquidadora que presente caución judicial por el 0.3% del valor total de los activos, para responder por su gestión y por los perjuicios que con ella llegare a causar, la cual deberá amparar el cumplimiento de sus obligaciones legales, incluyendo las generadas del ejercicio de su labor como secuestre de los bienes de la concursada, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 100-000867 de 9 de febrero de 2011. Para el efecto dispone de cinco (5) días hábiles, a partir de su posesión, para acreditar ante este Despacho la constitución de la póliza (art. 2.2.2.11.8.1 Decreto 1074 de 2015). La referida caución judicial deberá amparar toda la gestión de liquidador y, hasta por cinco (5) años contados a partir de la cesación de sus funciones. Cuarto. Advertir que el valor asegurado de la caución judicial no podrá en ningún caso ser inferior a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes (30 s.m.l.m.v.), sin superar el 6% del valor de los activos, de conformidad con el parágrafo del artículo 67 de la Ley 1116 de 2006. Se advierte igualmente a la auxiliar de justicia que, en caso de incrementarse el valor de los activos, dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria del auto por medio del cual se aprueba el inventario valorado de bienes, deberá ajustar el valor asegurado de la póliza presentada. Ver auto


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El 03 de diciembre de 2024, la suscrita Agente Especial, deja constancia que la Resolución 015 del 29 de noviembre de 2024, por la cual se ordena la cancelación de matrículas inmobiliarias de inmuebles que no existen y se dictan otras disposiciones, la cual fue notificada conforme a lo previsto en el artículo 9.1.3.3.3. del Decreto 2555 de 2010, así como al artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Sigue...